SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASAL AUTO 225 18Referencia: Expediente ICC-3270Asunto: Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa y la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.Con el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, haré explícitas las consideraciones que me llevaron a salvar el voto en el asunto de la referencia.1. En esta oportunidad le correspondió a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa y la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.En atención a lo resuelto, se hace necesario considerar que el legislador otorgó a cada una de las jurisdicciones – ordinaria, de lo contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria así como las especiales- una estructura orgánica y jerarquía específica y, a su vez, diferenciada.
2. La Corte, respecto de la estructura jurisdiccional constitucional, en principio, interpretó que estaba integrada por todos los jueces de la República de Colombia, pues el juez competente para conocer de la segunda instancia de un amparo constitucional era el inmediatamente superior del fallador en primera instancia de la siguiente manera: “sin importar su especialidad por la jurisdicción a la cual pertenezcan, como guardianes de los derechos constitucionales fundamentales (art. 86 de la C.P.). Por lo tanto, todos los jueces pertenecen en un sentido funcional a la jurisdicción constitucional y son órganos de la misma.”3. No obstante, recientemente esta Corporación varió su postura respecto de la aplicación del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991en el sentido de entender que la expresión “superior jerárquico correspondiente”, debe interpretarse como la autoridad judicial que funge en calidad de superior del a quo, bajo un criterio orgánico, es decir, que pertenecen a la misma jurisdicción, además de observarse su especialidad.Dicho en otras palabras, el superior “correspondiente”, se determina de acuerdo con la jerarquía orgánica y funcional del juez de primera instancia la cual se encuentra regulada en las leyes generales de los procesos; dado que, si el legislador primario hubiese considerado que todos los jueces de segunda instancia pertenecen a la jurisdicción constitucional, en ese sentido, podrían conocer de cualquier asunto impugnado, sin haber tenido la necesidad de precisar que se refería al juez “correspondiente.”Me aparto de la decisión objeto de estudio, toda vez que no tomó en cuenta la competencia superior sobre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras; pues de haberlo hecho así, se habría concluido que el expediente debía ser remitido a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cali, que tiene la calidad de superior funcional del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa.A esta conclusión se llega al tener en cuenta que, por un lado, el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 si bien no determina la competencia específica de segunda instancia en este tipo de procesos, sí dispone que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial es competente para conocer en única instancia de los asuntos de la materia y las consultas de las sentencias dictadas por Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución de Tierras. De otro lado, en desarrollo de la anterior norma, el artículo 6 del Acuerdo PSAA12-9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de, entre otras, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali determinando su competencia territorial de la siguiente manera:Cada una de las Salas Civiles, especializadas en restitución de tierras, tendrá la competencia territorial en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales:DISTRITO JUDICIAL SEDENúmero de Distritos que cubreCOBERTURANúmero de magistradosCALICALI1Armenia32Buga3Cali4Mocoa5Pasto6PopayánEn suma, en el auto del cual me aparto se concluyó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa es el superior jerárquico correspondiente del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Mocoa, en virtud de una norma general que regula la competencia de los tribunales omitiendo que existen normas específicas en cuanto a la jurisdicción especializada en restitución de tierras las que, a mi juicio, debían determinar la decisión.En consecuencia, considero que la decisión debió atender a una interpretación sistemática de la Ley 1448 de 2011 y su correspondiente desarrollo por el Consejo Superior de la Judicatura. Fecha ut supra,JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASMagistrado